jueves, 27 de febrero de 2020

2.8 Código de ética del contador

FECHA: 27/02/2020
NOMBRE: GEANELLA JOSELYN ROJAS CUENCA
TEMA: 2.8 Código de ética del contador

1 2.8.1 Código de ética del contador profesional 

Concepciones sobre que es el Código de Ética

  • Es una guía que contiene la normativa para actuar en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general. (Alatrista, 2010)
  • Un conjunto de reglas y guías de conducta encaminadas por el camino recto del profesional contable, de este modo satisfacer necesidades básicas que conlleven a cumplir requerimientos de interés en cuanto a la credibilidad y profesionalismo. (Federación internacional de contadores (IFAC),2010).

Objetivos de la profesion:


El Código de Ética del Contador Ecuatoriano reconoce que los objetivos de la profesión de Contaduría Pública son trabajar de conformidad con los estándares más altos de profesionalismo, con el fin de lograr los niveles óptimos y principalmente para satisfacer los requerimientos del interés público. Esos objetivos exigen cuatro puntos básicos:

1. Credibilidad. En toda sociedad existe una necesidad de credibilidad en la información y en los sistemas de información. (Mayorga.T, 2006)

2. Profesionalismo. Existe necesidad de individuos que puedan ser claramente identificados como personas profesionales en el campo de la contaduría, por las mismas entidades auditadas, empleadores y otros interesados en general. (Mayorga.T, 2006)



3. Calidad de los servicios. Existe necesidad de atestiguamiento que todos los servicios prestados por un contador se lleven a cabo dentro del más alto nivel de ejecución. (Mayorga.T, 2006)

4. Confianza. Los usuarios de los servicios de los contadores deben sentir confianza de que existe una estructura de ética profesional que gobierna la prestación de esos servicios. (Mayorga.T, 2006)

Principios Fundamentales del Código de ética:


Los contadores tienen que cumplir con los principios fundamentales que son: 
  • Integridad.- Un contador deberá ser franco, honesto e íntegro en el desempeño de los servicios profesionales. (Mayorga.T, 2006)
  • Objetividad.- Un contador deberá ser justo y no debe permitir que un prejuicio o falta de imparcialidad, conflictos de interés o influencia de otros anulen la objetividad. (Mayorga.T, 2006)
  • Competencia profesional y debido cuidado profesional.- Un contador deberá ejecutar sus servicios profesionales con el debido cuidado, competencia y diligencia. Tiene la obligación de mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que una entidad auditada o un empleador reciben las ventajas de un servicio profesional basados en desarrollos actualizados en práctica, legalidades y técnica. (Mayorga.T, 2005)
  • Confidencialidad.- Un contador deberá respetar el carácter confidencial de la información que se obtenga durante el desarrollo de los servicios profesionales y no deberá revelar tal información sin autorización apropiada y específica, a menos que exista un requerimiento de tipo judicial o profesional. (Mayorga.T,2006)
  • Comportamiento profesional.- Un contador deberá actuar de modo tal que sea acorde con la buena reputación de la profesión y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar la profesión. (Mayorga. T, 2006)
  • Normas técnicas.- Un contador deberá llevar a cabo los servicios profesionales en concordancia con la técnica y normas profesionales pertinentes. Los contadores tienen la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad las instrucciones de la entidad auditada y del empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, objetividad y, en el caso de contadores en la práctica pública, independencia. Es más, los requisitos Éticos deben conformarse con la técnica y normas profesionales promulgadas por la FNCE, por ejemplo, las Normas Ecuatorianas de Auditoria (NEA) y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC). En los casos de no disponer de tales normas, aplicar la normatividad internacional en contabilidad y auditoria, y la legislación pertinente. (Mayorga.T, 2006)

jueves, 20 de febrero de 2020

2.7 Códigos de ética profesionales

FECHA: 20/02/2020
NOMBRE: GEANELLA JOSELYN ROJAS CUENCA
TEMA: 2.7 Códigos de ética profesionales

2.7.1 Estructura de los Códigos de ética profesionales

CÓDIGO
Cuerpo de leyes que forma un sistema de legislación sobre alguna materia.


CÓDIGO DE ÉTICA:
Sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional.

ÉTICA: hace referencia a la reflexión, el análisis y revisión de normativas establecidas.
Universal
Obligatorio
No absoluto
Prima fascie

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE ETICA
FUNCIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA:

  • Declarativa: formula valores fundamentales sobre los que se basa determinada ética profesional.
  • Identificativa: permite dar identidad y rol social a una profesión.
  • Informativa: comunica a la sociedad los fundamentos y criterios éticos de una profesión.
  • Discriminativa: diferencia los actos lícitos de los ilícitos, los que están de acuerdo o no con la ética profesional
  • Metodológica y Valorativa: causes para decisiones éticas concretas, permitiendo valorar situaciones específicas previstas por los códigos.
  • Protectiva: protege a la profesión de las amenazas que la sociedad puede ejercer sobre ella.

Son un instrumento educativo tanto de la conciencia Ética del profesional, como también de la sociedad en cuanto a lo esperable de la profesión.



jueves, 13 de febrero de 2020

2.6.1 Código de ética o conducta empresarial

FECHA: 13/02/2020
NOMBRE: GEANELLA JOSELYN ROJAS CUENCA
TEMA:  Código de ética o conducta empresarial

 Código de ética o conducta empresarial

2.6.1 Código de ética o conducta empresarial

Utilización de nuestro Código:



Barnes Group Inc. (“Barnes”) se compromete a respetar altos estándares éticos y a realizar negocios lícitos en todo el mundo. El Código de conducta y ética empresarial de Barnes (nuestro “Código”) define cómo podemos demostrar nuestro compromiso con esos altos estándares éticos y actuar con integridad. Aunque nuestro Código no está pensado para referirse a todas las situaciones y responder todas las preguntas, brinda principios rectores, dirección práctica y recursos útiles para asistir a cada uno de nosotros a la hora de tomar decisiones éticas y lícitas. Del modo en que se utilizan en nuestro Código, los términos “Barnes” y la “Compañía” se refieren a Barnes y todas sus subsidiarias y divisiones en todo el mundo. 
En nuestro Código, los términos “nosotros” o “nuestro” se emplean para referirse a empleados, ejecutivos y directores de nuestra Compañía.  

Nuestra responsabilidad compartida 

La Compañía disfruta de una excelente reputación, obtenida durante un extenso periodo de tiempo. Para proteger esa reputación, todos tenemos la responsabilidad personal de: 
• Cumplir el Código y el resto de las políticas, procedimientos y directrices de la Compañía. 
• Completar en el debido tiempo la capacitación asignada. 
• Realizar preguntas si tenemos dudas o preocupaciones. 
• Informar, de buena fe, posibles comportamientos ilegales o no éticos o violaciones al Código o a políticas relacionadas de la Compañía. 
• No tomar represalias en contra de ninguna persona por realizar preguntas o plantear inquietudes de buena fe. 
• Cooperar completamente y ser honesto en cualquier auditoría, consulta o investigación.

Responsabilidades adicionales de gerentes y supervisores 

Si usted es un gerente o supervisor, tiene la responsabilidad especial de liderar con integridad y ser un defensor de nuestro Código. También debe tomar medidas para influenciar positivamente a sus empleados y crear un entorno en el que los empleados se sientan cómodos para realizar preguntas o plantear inquietudes sin temor de retaliación o represalias. Adicionalmente, tendrá las siguientes responsabilidades: 

• Brindar a los empleados el tiempo para completar la capacitación requerida. 
• Tomar medidas profesionales y oportunas con respecto a preguntas o preocupaciones planteadas de buena fe. 
• No comprometer la seguridad para obtener resultados empresariales. 
• No crear reglas o políticas que sean menos restrictivas que nuestro Código. 
• Ser un modelo positivo al actuar de acuerdo con nuestro Código. 
• Reconocer y premiar comportamientos que ejemplifiquen el compromiso con nuestro Código. 

jueves, 6 de febrero de 2020

2.5 La responsabilidad en el ejercicio profesional del contador

FECHA: 06/02/2020
NOMBRE: GEANELLA JOSELYN ROJAS CUENCA
TEMA: 2.5 La responsabilidad en el ejercicio profesional del contador

2.5 La responsabilidad en el ejercicio profesional del contador

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.
De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:


Culpa leve:
Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.
Culpa inexcusable:
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.

Dolo:
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena.
Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR

El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable.Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributosestablecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de laadministración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.
  1. Delitos tributarios
  2. Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos:
  • Incumpla totalmente dicha obligación
  • No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
  • Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.
  • Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.